¿Despido por causas objetivas ó despido disciplinario?

El despido por causas objetivas es una forma de terminación del contrato laboral que puede llevar a cabo un empleador cuando existen motivos económicos, técnicos, organizativos o productivos que justifiquen la extinción del contrato. Este tipo de despido no se debe a ninguna conducta del trabajador y se diferencia del despido disciplinario, que se produce por un incumplimiento grave de las obligaciones laborales.

Casos de despido por causas objetivas:

  1. Causas económicas: cuando la empresa atraviesa dificultades económicas, como una caída en las ventas o una situación de pérdidas.
  2. Causas técnicas: cuando hay cambios en la organización de la empresa, por ejemplo, la introducción de nuevas tecnologías o la reestructuración de la empresa.
  3. Causas organizativas: cuando se producen cambios en la organización de la empresa, como la reorganización de los departamentos o la eliminación de puestos de trabajo.
  4. Causas productivas: cuando se produce una disminución de la demanda de los productos o servicios de la empresa.

Estas razones se encuentran recogidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, que establece las condiciones en las que se pueden realizar un despido por causas objetivas. En dicho artículo se establecen los procedimientos a seguir y los derechos de los trabajadores afectados por este tipo de despido. Además, la normativa también establece una serie de indemnizaciones que deben ser abonadas al trabajador en caso de despido, dependiendo del tipo de contrato y de la duración del mismo.

Indemnizaciones para el trabajador en caso de despido por causas objetivas:

  1. Despido por causas objetivas: Si es económica, técnica, organizativa o de producción, y el trabajador tiene una antigüedad en la empresa de al menos dos años, la indemnización será de 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades.
  2. Despido por causas objetivas: Si la causa es por falta de adaptación a cambios técnicos, la indemnización será de 12 días de salario por año trabajado, también con el límite máximo de doce mensualidades.

Es importante destacar que estas indemnizaciones están sujetas a posibles modificaciones en el marco de convenios colectivos o acuerdos entre la empresa y el trabajador. Además, si el trabajador considera que su despido por causas objetivas no se ajusta a derecho, puede presentar una demanda ante los tribunales para reclamar su readmisión o una indemnización mayor.

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Si no es despido por causas objetivas ¿Cuáles son las causas del despido disciplinario?

Las causas recogidas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, son las siguientes:

  • Falta de asistencia al trabajo sin justificación.
  • Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a sus familiares.
  • Transgresión de la buena fe contractual, como puede ser el incumplimiento de las obligaciones laborales o el incumplimiento del deber de lealtad.
  • Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  • Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • Acoso por razones de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de género.
  • Violación de la intimidad o del secreto de las comunicaciones en el ámbito laboral.
  • Incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.

Es importante tener en cuenta que para proceder al despido disciplinario, es necesario que la empresa siga el procedimiento establecido en el Estatuto de los Trabajadores y que se respeten los derechos del trabajador afectado. Además, la empresa debe tener pruebas suficientes y adecuadas para justificar el despido disciplinario.

https://www.inclusion.gob.es/w/el-congreso-convalida-la-derogacion-del-articulo-52d-del-estatuto-de-los-trabajadores-que-permitia-el-despido-por-bajas-medicas-justificadas

¿Puede un detective privado recoger pruebas para un despido disciplinario?

Sí, un detective privado puede recopilar pruebas para un despido disciplinario siempre y cuando se respeten las leyes de privacidad y protección de datos del trabajador. Es importante tener en cuenta que cualquier prueba obtenida debe ser legal y proporcionar una justificación legítima para el despido.

El proceso de recopilación de pruebas debe ser realizado por un detective privado licenciado y autorizado para ejercer en la jurisdicción en la que se está llevando a cabo la investigación. 

Es recomendable que las empresas consulten con un abogado antes de contratar los servicios de un detective privado para garantizar que se sigan todas las leyes y regulaciones aplicables.

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